
Desde bien antiguo es conocido el hecho de los “toreros o matatoros” que participaban en los festejos taurinos cobrasen ciertas cantidades por su trabajo.
El tema, como se pueden entender, es bastante extenso y la abundancia de datos al respecto obligan a aportarles solo unos cuantos, a fin de no extendernos excesivamente.
En un principio, la práctica de torear por una retribución determinada era tenida por ignominiosa, tal como lo prueban las Partidas del rey Alfonso X el Sabio (Toledo 1221- Sevilla 1284), en especial la Ley5ª, Título VII “De los hijos que el padre puede desheredar”, autorizando a los padres a privar a los hijos de la heredad correspondiente, decretando que: “… son enfamados los que lidian con bestias brauas por dineros que les dan...” al considerarlos “infames” por torear mediante remuneración o estipendio. Si bien, el sabio monarca no consideraba tal infamia al que sin cobrar lo hiciese por demostrar su bizarría: “… antes ganaría prez de hombre valiente e esforzado”.
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Esas prohibiciones que establecían las leyes alfonsinas, ponen de manifiesto la participación de una serie de personas en los festejos taurinos que, además, cobraban por ejecutar su trabajo y, por tanto, evidencian la existencia de profesionales desde tiempos pretéritos.
Una de las noticias más antiguas de que se tiene conocimiento, sobre remuneraciones dadas a los toreros, se encuentra registrada en el archivo de la Contaduría de la Real Colegiatade Roncesvalle, Navarra, y dice así: “El Rey don Carlos II (alias “El Malo”, rey de Navarra 1349-1387), mandó pagar 50 libras á dos hombres de Aragón, uno cristiano et el otro moro que nos habemos fecho venir de Zaragoza por matar dos toros en nuestra presencia en la ciudad de Pamplona”. El hecho ocurrió allá por el mes de Agosto de 1385.(2)
El Diccionario de Autoridades (publicado entre 1726 y 1739, que fue el primer diccionario de la lengua castellana editado por laReal Academia Española), ya definía al “torero” como la persona “que por oficio o precio torea de a pie en las plazas”.
Desde un principio, esos toreros, se contrataban y ajustaban por su cuenta directamente con los Ayuntamientos, Hospitales o cofradías organizadoras de las corridas ó festejos taurinos, en una cantidad determinada por matar cierto número de toros, además de los trajes de torear que corrían a cargo de los organizadores de los festejos y se reseñaban en los contratos.
Los que se contrataban por un precio fijo se les conocía como “toreadores de banda” y, en cambio, si actuaban sin apalabrar cantidad alguna, yendo a un tanto por ciento o en función al éxito obtenido, tanto de público como artístico, se los conocía como “aventureros”. (1)
Uno de esos contratos lo encontramos en el Archivo Histórico Provincial de Valladolid, fechado en 1663, para la corrida que se celebraría el cinco de septiembre de 1663, que literalmente dice:
Contrato de toreo a pie.
Valladolid, 1663
Archivo Histórico Provincial de Valladolid (A.H.P.V.), protocolos, legajo nº 2.479, folios 30-31.
“[folio 30]Lo que se concierta entre Alonso Velarde, escribano de su magestad y de los servicios de millones desta ciudad, alcalde de la cofradía de la sagrada passión de Jesu Cristo de la una parte y Pedro Morcillo, vecino de ([1]) de la otra es lo siguiente:
El dicho Pedro Morcillo se obliga con su persona y vienes que para la corrida de toros que dicha cofradía a de tener, cinco de septiembre que biene deste año, estará en esta ciudad juntamente con Pedro Nieto, vecino de Rioseco, y Andrés Serrano, por quienes presta caución, y todos asistirán en la plaza mayor toreyando, haciendo suertes de a pie, poniendo banderillas a los toros, según como lo a hecho en otras fiestas que a tenido dicha cofradía y en dicho día por la tarde, además del toreo de a pie, an de dar dos lanzadas de a pie y dos de a cavallo, dándole rocines diferentes para cada lanzada, que sean los más altos que fuere pusible y dicho Alonso Velarde le a de dar las lanças hechas de yerro y madera y los yerros para las banderillas y papel y los rocines en pelo an de quedar para el dicho Pedro Morcillo y sus concompañeros [folio 30v] y en casso quel dicho Alonso Velarde no pueda allar más de un rocín abiendo dado en él la lanzada quedando para poderse dar otra en él lo ha de hacer, dándole el dicho Pedro Morcillo otro tanto de lo que ubiere costado el rocín. Y para el dicho efecto estarán todos tres en esta ciudad el martes quatro del dicho mes de septiembre en todo el día, para cuyo tiempo a de tener el dicho Alonso Velarde toda la prebención de rocines, lanzas y banderolas a su costa y no cumplie[n]do el dicho Pedro Morzillo además que a de ser apremiado a ello por todo rigor pagará todas las costas y salarios y daños que se sigueren al dicho Alonso Velarde y pueda buscar otros toreros que agan el dicho regozijo y por lo que más costare de lo que aquí va declarado se le pueda ejecutar, usando de anbos remedios a un tiempo y de por sí – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
El dicho Alonso Velarde se obliga con su persona y vienes de que por razón de la dicha ocupación pagará a los dichos Pedro Morcillo y consortes seiscientos reales de vellón, ducientos a cada uno de los dichos tres toreadores que an de torear, pagados el juebes siguiente al de la corrida, que se contarán seis del dicho mes de septiembre, de contado, sin detenzión, y no lo cunpliendo aviendo hecho el dicho toreo en la forma referida se pueda [folio 31] ejecutar al dicho Alonso Velarde por dicha cantidad, décima y costas y daños de la detenzión = y anbas partes, para su cumplimiento, dan poder a las justicias de su magestad desta ciudad y a otras partes, a quien se someten y lo reciven por sentenzia pasada en cosa juzgada, renunziando su fuero y leis de su favor con la cual en forma los otorgaron así ante mí el presente escribano y testigos, en la ciudad de Valladolid a veinte y nuebe de agosto de mil y seiscientos y sesenta y tres años. Siendo testigos Juan de Segobia, Fernando Alonso Velarde y Francisco de Salaçar, vecinos desta ciudad, y los otorgantes, que yo el escribano doy fe conozco, firmó el que supo y por el que no un testigo.
Alonso Velarde Francisco de Salaçar
Ante mí
Blas Ruiz “ (7)
[1] Valladolid o Madrid, el documento está afectado por la humedad y solamente puede leerse la ‘d’
Tras el abandono de la fiesta por parte de los nobles, en tiempos de Felipe V, los toreros iban de ciudad en ciudad, de cierta importancia, acompañados de picadores de vara larga, medias espadas, banderilleros, rehileteros y una chusma de desjarretadores.
![2-goya18[1]](https://losmitosdeltoro.com/wp-content/uploads/2012/12/2-goya181-150x150.jpg)
Mataban a los toros como podían de una forma ignominiosa, con lanzas, arpones y estoques de hoja ancha, y los toreaban con capas o mantas (de ahí lo del manteo), usando los sombreros de enormes alas que fueron prohibidos tras el motín de Esquilache (1766). De unas fiestas de toros celebradas en Madrid, el 30 de junio de 1674, inspiró a la trova popular la siguiente copla:
«Y los toreros de a pie,
de Talavera y Navarra,
todos rompen garrochones,
desjarretan, hienden, rajan…
En los toreros de a pie
hubo muy buenos toreros.
Veinticinco toros justos
en dos corridas murieron…»
Era muy común que los instrumentos para la lidia los aportasen los organizadores de los festejos, Ayuntamientos o Cofradías, pues los toreros solamente aportaban de su propiedad las espadas de matar. Incluso las capas que les facilitaban eran las clásicas capas de uso ordinario, de una largura adaptada a la estatura del torero, como se ve en la litografía del Licenciado de Falces, de Goya.
Con el correr del tiempo, fueron las Maestranzas de Caballería las que facilitaban los trajes de torear, tanto a los de a caballo como a los de a pié, como la de Sevilla, que imponía sus propios trajes exclusivos para torear en su Maestranza, y consistían en “casaquillas y calzones color grana con guarniciones de plata y chupas de raso azul y blanco, para los picadores; iban detrás los toreros de a pié con idéntica vestimenta, llevando sobre los hombros capas azules; y luciendo guarniciones, zapatos y medias de color blanco”. Nótese el detalle que en los últimos años del siglo XVIII y primeros del XIX, los toreros de a pié iban detrás de los picadores en el paseíllo, tal como rezan las Ordenanzas sevillanas del siglo XVIII. (6)
Luis del Campo nos informa de lo que Pamplona proporcionaba a los toreros: “En Pamplona y durante el siglo XVIII, los instrumentos necesarios para la lidia de los toreros de a pie, fueron siempre proporcionados por el Ayuntamiento. Rigió el mismo principio para los de a caballo, con la salvedad respecto a los équidos de que, hasta muy avanzada la centuria, eran propiedad del caballista. Los toreros solamente llevaban al coso pamplonés, como utensilios propios para ejercer su arte, las armas blancas para matar a los toros. La lanza, media luna, banderillas, rejones, picas o garrochas, eran suministradas por el Municipio, así como la capa de torear, a pesar de su coste elevado y de ser algo personal…” (5)
A parte de las cantidades contratadas por ejecutar su trabajo, debían serles abonados, también, el alquiler de caballos o acémilas para el camino, además de los gastos de manutención tanto de ida, estadía y vuelta, como puede verse en el contrato suscrito por Pedro Romero con los Regidores del Hospital de Valencia, el 2 de Agosto de 1793, que aporto.

Guerrita reseña, en su Tauromaquia (tomo I, pag. 487), una escritura notarial, fechada el 9 de Marzo de 1793, suscrita entre Pepe-Hillo y el “asentista” de la Plaza de Toros de Cádiz, comprometiéndose a: “asistir y matar con otro compañero que se ponga de igual mérito al suyo, los toros que se lidien en la citada plaza en el espacio de cuatro años…”, en cuyo contrato cuatrienal se especifica que se le ha de satisfacer: ”…la misma cantidad que perciba el matador Pedro Romero, vecino de Ronda, cuando concurra en su compañía”. Lo más curioso de ese contrato es que las corridas que se diesen en Cádiz tendrían preferencia “a otras de cualquier pueblo, menos á las que se celebren en Jerez de la Frontera ó Sevilla, lo que se consigna para que el asentista disponga las cosas de modo que pueda concurrir a todas”.
![3-Pedro_Romero_by_Goya[1]](https://losmitosdeltoro.com/wp-content/uploads/2012/12/3-Pedro_Romero_by_Goya1-150x150.jpg)
No se cita en dicha escritura cantidad alguna a percibir por parte de Pepe-Hillo, aunque en otra escritura posterior se dice que “se conforma con que le den 95 pesos de á 15 reales de vellón…”que vienen a suponer unos 1425 reales. Lo que sí nos aporta Guerrita, en su Tauromaquia (tomo I, pag.489), es la nómina de lo percibido por todos los toreros, picadores, banderilleros, etc. participantes en la aciaga corrida del 11 de Mayo de 1801, donde Pepe-Hillo encontró la muerte en las astas del toro “Barbudo”, lidiado en 7º lugar, de la ganadería de D. José Rodríguez, de Peñaranda de Bracamonte. Estaba acartelado junto a José Romero (hermano de Pedro) y Antonio de los Santos. El trágico suceso fue presenciado por la propia reina María Luisa (esposa de Carlos IV), quien dejó testimonio detallado del trágico suceso en una carta que escribió a Godoy, y por la duquesa de Osuna, que tuvo en el torero sevillano su verdadero “capricho”. (Ver nómina)

Además de los ajustes en metálico y la donación de los trajes de torear, era frecuente aumentar los contratos de los “picadores”, “espadas”, “media-espada” y “banderilleros”, con pagarles la manutención y la estancia en muchos pueblos donde se celebraban corridas, además de proporcionarles a todos ellos, una vez acabados los festejos, un caballo a cada uno de los que sobraban de las corridas. Cuando sobraban!
Como muestra de ello valgan “dos botones” como ejemplos. Uno de ellos ocurrió en 1770, cuando: “el ayuntamiento de Córdoba pagó a dos varilargueros, por picar cuarenta toros en cuatro días, mañana y tarde, cinco mil reales, dos caballos, manutención y vestido de casaquilla, sombrero y zapatos”.
Otro más detallado lo revela el contrato que se firmó el día 2 de mayo de 1.801 en Madrid, mediante escritura entre el Conde de Fuentenueva de Arenzana y los diestros José Delgado Guerra «Pepe-Hillo«, Joseph Romero y Antonio de los Santos, para matar cuarenta toros en la ciudad de Segovia, auspiciados por el rey Carlos IV, los cuales se correrían en cuatro fiestas, los días 22 y 26 de Agosto y 9 y 11 de Septiembre de dicho año. Es de suponer que, por aquellas fechas, la Corte se encontraría de vacaciones en el palacio de La Granja segoviana.

A pesar de haber firmado ese contrato, “Pepe Hillo” no participaría en dichos festejos, ya que falleció el 11 de mayo de 1801 en la plaza de toros de Madrid, como acabamos de reseñar más arriba. En dicha escritura o contrato se especificaba, en la cláusula primera, que: “Se nos ha de hacer el gasto a nosotros, los seis Banderilleros y Mozo de mulas, de todo el gasto personal y de las Diez mulas en las hidas a dicha ciudad de Segovia, estancia en ella y hasta volver a ésta”.
El importe total para los toreros, banderilleros y Mozo de mulas, ascendería a un total de “…treinta y seis mil reales de vellón en moneda metálica”(2)
En esos treinta y seis mil reales de vellón no estaba incluida la manutención ni el alojamiento de los mismos, pues corrían a cargo de la Comisión municipal. Los detalles de todos los gastos ocasionados en dicha ciudad por “…darles de comer, beber, asistimiento y camas…” supuso un gasto total de “…veintiocho reales cada uno…” según constaen la carta que dirige el famoso hostelero de Segovia, D. Gabriel Mora, a la Comisión municipal de esa ciudad, y donde se detallan, a modo de presupuesto, los artículos a servir y su coste: “Señores: Habiéndome mandado por el señor don Juan Marinas que viese el arreglo que podía hacer con el gasto de los toreros, en darles de comer, beber, asistimiento y camas, es el siguiente:
Primeramente, chocolate para doce, una libra, con dos libretas; una patorra para almorzar, con su pan y vino.
A mediodía dos libras de vaca, media de carnero, una gallina, media docena de chorizos, ocho pollos (cuatro asados y cuatro en pepitoria), una fuente de pellas o natillas, ocho libras de ternera, con una libra de manteca para asarlo, doce libretas de pan, vino bueno, fruta del día y tres libras de azúcar blanco.
Por la noche, un buen guisado, su ensalada, vino y pan, con fruta para postre.
Sus doce camas buenas, con sus posesiones, luces y asistencia.
No excediendo de esto, el gasto le arreglo por 28 reales cada uno. Me parece que está muy bien arreglado.
Si usías determinan, me darán aviso para determinar mis cosas.
Dios guarde a usías muchos años. P.A.L.P. de usías, Gabriel de Mora”.
Nótese que en los menús ofertados por el mesonero no se menciona el cochinillo, a pesar de que, desde gran parte del siglo XX hasta hoy, la gastronomía segoviana se la conoce por su afamado cochinillo asado y el renombrado asador de “Cándido”. (3)
Otra fórmula de remuneración consistía en conceder el toro íntegro al torero que realizase una faena lucidísima, costumbre que permaneció hasta que la venta de las carnes de los toros lidiados la realizaron los empresarios de los festejos o la Junta de Hospitales para su beneficio, por lo que dicha costumbre quedó reducida a concederse la oreja, que solo se practicaba en provincias, en Madrid solo se les premiaba con los aplausos correspondientes.
En una carta publicada en París en 1670, relativa a unas fiestas dadas el 8 de julio de 1625 en Madrid, relatando varios aspectos del festejo madrileño, reseña la petición del toro que hacen los que ejecutaron la lanzada a pie: “…Por eso cuando esas gentes han realizado semejante lance, al que solo se exponen con permiso del Rey, como es muy arriesgado, van a arrodillarse delante de Su Majestad y delante de los Magistrados de la Villa para pedir el toro, que se le concede como recompensa. Lo mismo casi acontece con los guardias del Rey, cuando, como con frecuencia sucede, el toro los ataca y da con las alabardas, si muere en el encuentro se le da a la escuadra que lo ha matado.” (3)

En ese mismo documento y festejo, se describe una de las primeras vueltas al ruedo de que se tiene conocimiento: “el premio que gana, un Toreador, es que la armonía de las trompetas y oboes llene los aires en su honor alegremente, mientras que toda la asamblea le aplaude y agita los pañuelos, que en este país es una señal de amistad, dando el héroe la vuelta a la Plaza con el sombrero en la mano para corresponder al homenaje”.(3)
El escritor y picador de vara larga, José Daza(1700-1778?), natural de Manzanilla, Huelva, estaba en contra de la concesión del toro, no solo a los picadores, sino también a los toreros, tal como él mismo afirma en una carta de finales del s.XVIII: “ No debe admitir el piquero la donación de algún toro por un lance lucido, que eso conviene solo a los toreros. Semejante caso me ocurrió en la plaza de Madrid, mandándola el señor Julián Hermosilla que, agradecido por un lance, por aplausos recibidos, me hizo donación del toro. Y por no desairar su fineza, ni a mi estimación, después de darle las gracias supliqué que lo hiciese a beneficio de las benditas ánimas”. En verdad que tuvo que haber ejecutado “un gran puyazo” para semejante recompensa. Daza decía, además, que “ya su madre, estando embarazada de él, corría toros a caballo en el campo”, y que “el paraíso estuvo en Andalucía y después del pecado original, el toro adquirió su ingénita bravura, teniendo Adán que torearlo para uncirlo al arado o engancharlo a la carreta”. Se le puede atribuir mayor antigüedad al toreo?.

La entrega al torero del toro, por haberse lucido en alguna corrida, no se refiere a la entrega física del toro, pues lo normal es que la carne se vendiese para beneficio de los Hospitales y al torero se le recompensaba con una cantidad estipulada. En concreto, en Pamplona hay libramientos de haberle pagado en 1802, a Juan Núñez “Sentimientos”, aquel que era más feo que el demonio (una copla popular decía: «Sentimientos y el demonio/ tuvieron una cuestión/ de ver quien era más feo/ y Sentimientos ganó«), la suma de doscientos reales por los cinco toros que le concedieron en las fiestas de San Fermín.
Otra de las formas de financiarse los matadores, picadores o banderillero, de los llamados “aventureros” en plazas de pueblo o de poca importancia, era la de mendigar de los públicos la aportación voluntaria de unas monedas, que los aficionados arrojaban a los capotes extendidos que presentaban los lidiadores, recorriendo de esta guisa el perímetro del ruedo, o incluso a veces, sombrero en mano por los tendidos.
Esa costumbre tan peculiar se mantuvo a lo largo de muchos años, hasta épocas bien recientes, en especial en las capeas de pueblos donde acudían en masa maletillas y decadentes toreros, sin que nadie los llamase.
No obstante, el solicitar de los públicos cualquier tipo de donativo llegó a estar mal visto por algunas autoridades, como se desprende de una carta del Ayuntamiento de Pamplona, contestando en 1788 al sevillano Francisco Garcés: “… no se permitirá a ningún torero brindar a los balcones, tendidos, ni otra parte de la plaza, y todos deberán observar las órdenes que se den por la Ciudad, procurando trabajar con actividad para el mayor lucimiento de la función”. (5)

Como consecuencia de esas prohibiciones de recolecta, las autoridades compensaban la disminución de ingresos de los toreros, aumentando sus emolumentos con cantidades adicionales, como se desprende de otra nómina de 1787 sobre lo pagado al citado Garcés en Pamplona, acompañado de dos picadores y tres banderilleros, que cobraron 50 onzas y: “…además quinientos reales fuertes en recompensa de lo que podía sacar de brindis, porque se les prohibió absolutamente el hacerlo; y ciento veinte reales también fuertes por tres toros que se les dieron…”(5)
Ya hablamos al principio de “la mala prensa” que tenía el oficio de torero desde los tiempos de Alfonso X el Sabio, y que duró desde aquel siglo XIII hasta finales del XVIII.
José María de Cossío, en su tratado “Los Toros”, nos da cuenta que los toreros intentaban ajustarse para todas las corridas de la temporada en la misma plaza, al tiempo que nos informa del problema que tubo Costillares, en 1778, con la Junta de Hospitales de Madrid, por pretender que se abonasen todos los emolumentos del contrato si algún torero caía herido.
En aquellas fechas Costillares estaba en plena competencia con Pedro Romero que, por lo que se sabe, nunca llego a plantear tales exigencias en sus contratos. Lo cierto es que las pretensiones de Costillares fueron rechazadas por la Junta, con los siguientes argumentos: “La otra parte de esta primera condición es la de abonarle por entero el salario que solicita aún cuando se inhabilitase desde la primera fiesta por herido, pidiendo que sea lo mismo con los toreros que él ponga; ¡puede, señor, querer hacer un pacto más irritante como querer hacer una renta fija por entero de un oficio, el más servil y mercenario, a costa de la hacienda de los pobres, que en tanto debe valer en cuanto tuviese ejercicio, y sin éste es tan justo cese en sus efectos, queriendo para ello trastornar del todo una práctica inconclusa y causar un ejemplar de tan perniciosas consecuencias?”.

Aún cuando parecían demasiado disparatadas las exigencias de Costillares para la Junta de Hospitales, lo cierto es que las mismas fueron admitidas el año siguiente, en 1779, fecha desde donde arranca la obligación de abonar los honorarios a los toreros que cayesen heridos durante la lidia. No obstante, las exigencias iniciales de Costillares se modificaron con posterioridad, a fin de que los gastos de los toreros que sustituyesen a los heridos no recayesen en el empresario, sino en el torero herido, que cobraba por todos los festejos contratados, y era el que se tenía que responsabilizar de aportar otro torero para suplirle y a sus expensas. Así aparece reflejado en un contrato que suscribe en1837 Juan Jiménez “Morenillo”: “Que si en las corridas fuese herido uno de los tres espadas ganará su haber, obligándose los otros dos a suplirle matando las corridas que faltan en términos que, aún cuando estén dos heridos, el otro se obliga a matar todos los ocho toros de la corrida.”
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A estas prácticas picarescas puso fin un valiente empresario de Madrid, D. Indalecio Mosquera, que planteó la cuestión en 1910 a los toreros de tronío de la época, como Ricardo Torres “Bombita” y Rafael González “Machaquito”, no sin antes producirse varias ruidosas escaramuzas entre ambas partes, venciendo finalmente el empresario, que consiguió se incluyese una cláusula en el modelo de contrato, de la Asociación de Matadores de Toros, que permanece hasta hoy, : “Si en alguna corrida anterior a la que se concierta por este contrato fuese herido o lesionado el espada contratado, como asimismo si quedase inutilizado por enfermedad u otro impedimento físico, legalmente justificado, y no pudiera presentarse a trabajar, la Empresa queda en este caso en libertad absoluta de prescindir de la actuación del espada, sin que éste ni ninguno de los individuos de la cuadrilla tengan derecho, por este motivo, a indemnización de ninguna clase.”
![10-Machaquito-25[1]](https://losmitosdeltoro.com/wp-content/uploads/2012/12/10-Machaquito-251-237x300.jpg)
Hoy en día los contratos de toreros están regulados por el “Convenio Colectivo Nacional Taurino”, suscrito, con fecha 3 de marzo de 2009, de una parte por la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Unión Profesional de Matadores de Toros, Novilleros, Rejoneadores y Apoderados (PROTAUNI), TAURA Unión de Toreros, la Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles, la Asociación Sindical de Mozos de Espada y Puntilleros, y la Federación de Servicios de UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en esta Dirección General de Trabajo. Dicho convenio fue aprobado mediante Resolución 5653, de 25 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional taurino, publicado en el B.O.E. nº 85, jueves 8 de abril de 2010, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2012 y de no ser denunciado, por ninguna de las partes, quedará prorrogado automáticamente, por periodos anuales.
En dicha Resolución están minuciosamente especificados todos los conceptos relativos a competencias, modelo y visado de contratos, comisión de seguimiento, clasificaciones de plazas y profesionales, etc.
A modo de ejemplo, vean las cuantías mínimas a percibir en Plazas de 1ª, que se fijan en dicha disposición, para los Matadores y Novilleros de distintos grupos de clasificación, que pueden ser consultados en la pag. 32019 del BOE nº 85 citado. Dichas cantidades serán incrementadas anualmente en el porcentaje del IPC más un punto:
Honorarios a percibir (en euros) desde 1 de enero de 2009
Plaza /Cuadrilla/Gastos Gles/Honorarios/Total mínimos
Matadores Grupo A 1ª 7.649 5.485 4.845 17.979
Matadores Grupo B 1ª 5.993 3.039 4.486 13.518
Matadores Grupo C 1ª 5.993 2.982 3.190 12.165
Matadores de novillos en novilladas picadas
Novilleros Grupo A 1ª 4.092 1.176 858 6.126
Id Grupo B 1ª 4.017 1.041 858 5.916
Id Grupo C 1ª 4.017 838 858 5.713
Como puede comprobarse ni es “oro todo lo que reluce”, ni es verdad que perciban unas cuantías tan exiguas, en el caso de ciertos Matadores de toros; otra cosa es la situación de los Novilleros, que en muchos casos, se dice y se constata, tienen que pagar por torear, en un porcentaje que se conoce como “el 33”.
Hasta aquí unos cuantos ejemplos de las formas de contratarse los toreros desde la antigüedad hasta nuestros días. Estoy seguro que cualquier aficionado, leído, puede aportar muchos más datos de los que aquí expongo.
Plácido González Hermoso
BIBLIOGRAFIA
(1).- José Brotóns Picó. “España, los toros y su entorno”, 2003.-Ayuntº Cartagena.
(2).- Rafael Guerra “Guerrita”,La Tauromaquia, Tomo I, pag. 483
(3).- José Sánchez de Neira (1823-1898), “El Toreo”, pag. 254)
(4).- Manuel Serrano Romá, en Aplausos, 1983
(5).- Luis del Campo, “Pamplona y Toros s. XVIII”
(6).- Enrique Asín Cormán, “Los toros josefinos”
(7).- Gonzalo Santonja Gómez-Agero, «Por los Albores del Toreo», pag 198-200
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